CONTINÚA: También se hizo traspaso a Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A., de las concesiones y contratos del Gobierno Federal de 28 de marzo de 1878, 7 de diciembre de 1882 y 3 de julio de 1886 y contrato con el Gobierno del Estado de 10 de diciembre de 1879, aprobado por decreto de 9 de enero de 1880. De: Informes del Consejo de Administración y de los Comisarios de FERROCARRILES UNIDOS DE YUCATAN, S.A. en la Asamblea de Accionistas del 27 de marzo de 1909, correspondiente al período del año 1908. Acervo Pío Pérez. Los bienes traspasados FCUY, parte tres y última.
Las vías férreas
Los principales bienes traspasados son los siguientes: la vía férrea de Mérida a Peto, cuya línea troncal tiene 153 kilómetros y el ramal á Sotuta con una extensión de 40 kilómetros: todo el material rodante, muebles, enseres, herramientas, etc., relacionados en el Inventario. Bienes raíces que incluyen 21 predios en el partido de Mérida, 23 en el de Tekax y 7 en el de Izamal, cuya ubicación, linderos y demás circunstancias constan relacionados detalladamente en la escritura a que nos venimos refiriendo. Los bienes traspasados FCUY.
Precio de la Compra-Venta
El precio de la compra-venta fue la cantidad de $2.100,000.00 por cuanto, conforme a los términos del acuerdo de la Asamblea, la cantidad de $100,000.00 que debería percibir la Compañía vendedora del Gobierno del Estado conforme al contrato de 7 de marzo de 1907, la percibió efectivamente el liquidador de la Compañía vendedora conforme á la facultad que al efecto le fue conferida.
Esto determina la diferencia aparente entre el precio de $2.200,000.00 fijado en la Base A. del acuerdo de los señores accionistas y la cantidad que realmente se pagó por dicha Negociación.
Los contratos
El Contrato celebrado por el Ferrocarril de Mérida a Peto, S. A., con el Gobierno del Estado en 7 de marzo de 1907 y de cuyos derechos y obligaciones nos hicimos cargo con la aprobación de éste, quedó modificado en el sentido ya expresado y, además, en el de que Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. se obligó a ceder, “a favor de los Fondos de Beneficencia Pública del Estado de Yucatán, el derecho de percibir las cantidades hasta hoy devengadas y que el estado aún adeuda a título de subvención y a razón de $1,000.00 por cada kilómetro de vía férrea construida, conforme al artículo 4° del referido contrato de 10 de diciembre de 1879.» (Cláusula tercera de la escritura de 16 de enero de 1909.)
Pases «de por vida»
Conforme a la cláusula cuarta se estipuló que se extenderían trece pases libres para la línea de Peto, «ad vitam«, a favor del Sr. Lic. don Rodulfo G. Cantón y los miembros de su familia.
Conforme a la quinta, la Compañía compradora se obligó á dar cumplimiento a todas las obligaciones de la Compañía vendedora impuestas por la ley entre dicha Compañía y las autoridades de la Nación y del Estado y, especialmente, entre la misma y el Ejecutivo Federal o local.
Vea también: Antiguas locomotoras del ferrocarril de Yucatán
En la cláusula sexta se estipuló el cumplimiento de los contratos legalmente celebrados por la Compañía vendedora con los hacendados propietarios del tránsito de la vía sobre escapes, estaciones de bandera, etc. En la cláusula séptima la Compañía vendedora hizo cesión de sus créditos activos á favor de la Compañía compradora.
Autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas
Antes del otorgamiento de la escritura relacionada se recabó la autorización necesaria de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para la celebración del referido Contrato, concediéndose aquella en la inteligencia de que será sometida la operación referida á su aprobación definitiva mediante la presentación del testimonio de la escritura extractada.
Con los antecedentes ya relacionados podrán los señores accionistas encontrarse en aptitud de aprobar y ratificar los actos ejecutados por este Consejo de Administración, en cumplimiento del acuerdo de los señores accionistas, materia que se haya incluida en el IX punto de la Orden del Día.
Fin.