Cervecería Yucateca S.A. accionistas fundadores

Este es un pequeño homenaje a aquellas personas que pusieron su granito de arena y otros mucho más, para la fundación de una de las empresas emblemáticas de nuestro Yucatán Ancestral. Estatutos generales de la Cervecería Yucateca, Sociedad Anónima, aprobados en Asamblea General Extraordinaria, verificada el 14 de Febrero de 1900. Cervecería Yucateca S.A. accionistas fundadores .

Contrato de Constitución Social

Cervecería Yucateca S.A.

En la Ciudad e Mérida, a 19 de Enero de 1900, ante mí Avelino López, Notario Público del Estado y testigos instrumentales que al fin se expresarán, comparecieron los señores: José M. Ponce, por sí y como Gerente de «José M. Ponce y Ca. Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.)»; Ramón Ancona Bolio; Joaquín Ancona Navarrete; Pedro Peón Contreras; Liborio A. Cervera; Manuel Rivas Mediz; Augusto L. Peón; José Juanes G. Gutiérrez; Manuel Rubio; Avelino Montes; Miguel Aznar Santamaría; Rafael Peón;

   

José Vales Castillo; Ángel A. Toledo; Fernando García Fajardo; Aurelio Portuondo; Ricardo Río; José M. Ponce Cámara; Arturo Ponce Cámara; José M. Pino, en representación de «R. Cámara y Ca. S.N.C.»; Fernando Ponce Cámara, por sí y en representación de «Ponce Cámara y Ca. S.N.C.»; y Serapio Rendón, todos de este domicilio y vecindad, a quienes certifico conocer, y con capacidad legal para obligarse sin que nada en lo contrario me conste. (Nota Yucatán Ancestral: se omitieron los detalles civiles en la presente transcripción).

Vea también: Las Fábricas de Hielo en Yucatán a fines del Siglo XIX

Declaración

El Sr. José M. Ponce dijo: Que la razón social «José M. Ponce y Ca.» de la que es uno de los Gerentes como antes se ha dicho, es propietaria de la «Gran Cervecería Yucateca» y fábrica de hielo a ella anexa, denominada «El Polo Norte«, establecidas ambas en un predio igualmente propiedad de su representación que la remató en la negociación fallida del Sr. Luis Morales Espinosa, según escritura pública otorgada en su favor, el 5 de noviembre de 1896, ante el Notario Don Ramón Escalante, y en el oficio núm. 4 de esta capital; Cervecería Yucateca S.A. accionistas fundadores .

Cervecería Yucateca S.A. accionistas fundadores

Situado dicho predio en la esquina que forma el cruzamiento de las calles 63 y 70 de esta ciudad de Mérida, en el cuartel 3o., manzana 5a, número 529, que mide 41.96 metros de frente, 46.09 metros de fondo, compuesta de varios edificios cuyos linderos son: al Oriente, la casa de la señora Juana Vega; al Poniente, la calle 70 de por medio, y solares de Ildefonsa y Ricarda Mimenza; al Norte, solares de Dionisio Carrillo y José Morales Espinosa; y al Sur, la calle 63 de por medio y casa de los herederos de Don José Dolores Patrón y de Benito Carrillo; apareciendo inscrito el relacionado predio en el Registro Público de la Propiedad de este departamento.

   

Constitución de una Sociedad Anónima

Y que habiendo convenido con los demás comparecientes formar y constituir una Sociedad Anónima para la explotación y fomento de dicha negociación, llevándolo a efecto, hoy la constituyen con las cláusulas y condiciones que más adelante se expresarán, y por lo tanto, debe ceder a la referida Sociedad Anónima que hoy se forma, y en realidad desde luego cede, renuncia y traspasa en nombre de la razón social de que es uno de los Gerentes, el predio ya descrito, las fábricas nombradas de cerveza y de hielo allí existentes, así como los derechos decretados en favor de la «Gran Cervecería Yucateca» por el H. Congreso del Estado, el 9 de septiembre de 1898.

Que las existencias, útiles, maquinaria y demás objetos pertenecientes a las fábricas relacionadas, constan de los Inventarios que para el efecto han sido formados y exhibe para que sean guardados en el archivo de la Sociedad. Los demás comparecientes, conformes con todo lo relacionado, manifiestan su libre y espontánea voluntad de constituir la repetida Sociedad Anónima para el objetivo dicho, y con las cláusulas y condiciones que en seguida se enumeran:

   

Las cláusulas del contrato

PRIMERA: Se constituye y establece una Sociedad Anónima con el nombre de «Cervecería Yucateca, S.A.» para la explotación y fomento de las fábricas de cerveza y de hielo existentes en el predio antes descrito, así como para la de las fábricas similares que en lo sucesivo se tenga a bien instalar.

SEGUNDA: La Sociedad tendrá su domicilio en esta ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, en donde se establecerá su Oficina principal, pudiendo fundar Sucursales y Agencias en los lugares y épocas que más conveniente juzgue.

TERCERA: El capital social se fija ahora en las suma de $300,000.00 (trescientos mil pesos), valor líquido de los bienes raíces, fábricas, muebles, útiles, derechos y objetos que se transfieren y traspasan a la Sociedad.

Ver también: Cervecería Yucateca S.A.

Cervecería Yucateca S.A. accionistas fundadores

Las acciones

CUARTA: El capital de trescientos mil pesos plata mexicana, será representado por tres mil acciones «Serie A», teniendo cada acción un valor de $100.00 cien pesos. y serán emitidas al portador, y transferibles por la simple tradición del título respectivo.

   

QUINTA: Las referidas acciones numeradas correlativamente del uno al tres mil, deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. Cervecería Yucateca S.A. accionistas fundadores .

Cervecería Yucateca S.A. accionistas fundadores

SEXTA: Luego de firmada la presente escritura, se procederá a la emisión y entrega de las referidas acciones en la proporción o valor que han sido suscritas, y que es como sigue: Don José M. Ponce, 1,000 acciones; José M. Ponce y Ca, 1,600; Don Manuel Ponce Cámara, 50; Don Fernando Ponce Cámara, 50; Don Ramón Ancona Bolio, 20; Don Pedro Peón Contreras, 25; Ponce Cámara y Ca., 20; Don Liborio A. Cervera, 20; Don José Vales Castillo, 20; Don Manuel Rivas Mediz, 20; Don Aurelio Portuondo, 20; Don Serapio Rendón, 20; Don Arturo Ponce Cámara, 20; Don Manuel Rubio, 15; Don Augusto L. Peón, 10; Don José Juanes G. Gutiérrez, 10; Don Avelino Montes, 10; Don Ángel A. Toledo, 10; Don José M. Ponce Cámara, 10; Don Joaquín Ancona, 10; Don Fernando García Fajardo, 10; «R. Cámara y Ca.» 5, y Don Ricardo Río, 5 acciones.

Duración de la sociedad y su administración

SEPTIMA: La duración de la Sociedad será de veinte y cinco años; cuyo plazo podrá prorrogarse por el acuerdo de la mayoría de los accionistas.

OCTAVA: La Sociedad será administrada por un Consejo electo cada dos años en Asamblea general de accionistas. También elegirá esta misma, un Comisario propietario y un Suplente, para la vigilancia de la Sociedad.

NOVENA: El Consejo se compondrá de un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

DECIMA: El Consejo nombrará un Director o Gerente de la Sociedad, que será precisamente accionista de ella.

DECIMA-PRIMERA: Facultades del Consejo de Administración.

DECIMA-SEGUNDA: Responsabilidades del Director o Gerente.

   

El Primer Consejo de Administración

DECIMA-TERCERA: Se integra el primer Consejo de Administración, a los accionistas que siguen: para Presidente: Don José M. Ponce; para Vocal 1o. Don Ramón Ancona Bolio; Vocal 2o. Don Fernando Ponce Cámara; Vocal 3o. Don José Juanes G. Gutiérrez; para Secretario: al Lic. Serapio Rendón. Para Vicepresidente: Don Pedro Peón Contreras; Vocal 1o. suplente: Don Liborio A. Cervera; Vocal 2o. Don José M. Ponce Cámara; Vocal 3o. Don Fernando García Fajardo; para Pro-secretario: Don José Vales Castillo. Para Comisario propietario: Don Arturo Ponce Cámara; y para Suplente: Don Joaquín Ancona Navarrete.

DECIMA-CUARTA: Los requisitos para ser miembro del Consejo.

DECIMA-QUINTA: Lo que sucede cuando miembros del Consejo enajenan sus acciones.

Fábricas el Nectar y el Polo Norte

Definición de integrantes de la Sociedad

DECIMA-SEXTA: Los tenedores de acciones a que se refieren las cláusulas Cuarta y Quinta, serán los únicos componentes de la Sociedad, y por lo tanto, ellos solamente formarán las Asambleas generales, y sólo ellos tendrán derecho de votar en éstas y de ser electos para los cargos de la misma Sociedad.

DECIMA-SEPTIMA: El ejercicio social, inicio y fin.

DECIMA-OCTAVA: Cómputo de votos.

DECIMA-NOVENA: Sobre quién preside las Asambleas.

VIGESIMA: La distribución de las utilidades.

VIGESIMA-PRIMERA: La aplicación de las utilidades.

VIGESIMA-SEGUNDA: Del Sueldo del Director o Gerente.

VIGESIMA-TERCERA: Los Estatutos de la Sociedad, obligaciones de los accionistas.

VIGESIMA-CUARTA: Causas de disolución de la Sociedad.

VIGESIMA-QUINTA: En caso de liquidación de la Sociedad.

VIGESIMA-SEXTA: Proceso de liquidación.

VIGESIMA-SEPTIMA: Reglas generales a las que se sujetarán los accionistas.

VIGESIMA-OCTAVA: Los Estatutos de la Sociedad.

VIGESIMA-NOVENA: Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

   

Declaración final y firmas

TRIGESIMA: Acuerdos: declaran legítimamente constituida la Cervecería Yucateca, Sociedad Anónima, habiendo pagado de contado el importe de sus respectivas acciones.

Testigos instrumentales, ciudadanos Eduardo Rubio Mejía y Tomás F. Flota, vecinos presentes y mayores de edad legal.

Doy fe, firmando: José M. Ponce, José M. Ponce y Ca., Fernando Ponce Cámara, Ponce Cámara y Ca., J.M. Ponce Cámara, Joaquín Ancona N., Aurelio Portuondo, Ángel A. Toledo, A. Ponce Cámara, R. Cámara y Ca., Miguel Aznar S., M. Rubio, Pedro Peón Contreras, José Juanes G. Gutiérrez, José Vales castillo, Ricardo Río, R. Peón, M. Rivas Mediz, L. A. Cervera, Manuela C. de Ponce, M. Ponce Cámara, Fernando García, A. Montes, R. Ancona B., Augusto L. Peón, Serapio Rendón, Tomás F. Flota, Eduardo Rubio M., Avelino López. – Un sello que dice: «Avelino López, Notario Público».

Datos del registro de Comercio y en el Registro Público de la Propiedad.

Anexo entre otros documentos:

DECRETO DE CONCESIÓN (*)

Francisco Cantón, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que la H. Legislatura del mismo, ha expedido el decreto que sigue:

   

NUMERO 53.

La H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a nombre del pueblo decreta:

Beneficios

Artículo 1o. «La Gran Cervecería Yucateca» de los señores José M. Ponce y Ca. de esta ciudad, gozará por el término de diez años de las exenciones siguientes:

1.- De la del servicio de Guardia Nacional, respecto del veinte y cinco obreros empleados en la fábrica.

2.- Del pago de toda clase de contribuciones Municipales o del Estado, impuestos o que en lo futuro se decreten.

3.- Del pago de toda clase de contribuciones a los capitales invertidos en ella.

4.- Del pago de toda clase contribuciones por las ventas al por mayor de los productos que elabore.

Obligaciones

Artículo 2o. Para los efectos del artículo 1o. los interesados remitirán mensualmente a la Jefatura Política de esta Capital, una lista de los obreros empleados en la fábrica, y de las altas y bajas que ocurran. Cervecería Yucateca S.A. accionistas fundadores .

Dado en el Palacio del Poder Legislativo en Mérida, a los 8 días del mes de septiembre de 1898. – I. Mendicuti Ponce, Diputado Presidente.- Patricio Sosa G. Diputado Secretario.- M. Heredia Argüelles, Diputado Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique y circules para su debido cumplimiento. En Mérida, a 9 de septiembre de 1898.

FRANCISCO CANTON, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán

M. DOMINGUEZ ELIZALDE, Oficial Mayor.

(*) Inserto en el núm. 213 del «Diario Oficial» correspondiente al 12 de Septiembre de 1898.

   

PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION

Propietarios:

Presidente:…….D. José M. Ponce
Vocal 1o……… D. Ramón Ancona Bolio
Vocal 2o……… D. Fernando Ponce Cámara
Vocal 3o……… D. José Juanes G. Gutiérrez
Secretario……. Lic. Serapio Rendón

Suplentes:

Presidente:…….D. Pedro Peón Contreras
Vocal 1o……… D. Liborio A. Cervera
Vocal 2o……… D. José M. Ponce Cámara
Vocal 3o……… D. Fernando García Fajardo
Secretario……. D. José Vales Castillo

Comisarios:

Propietario…….D. Arturo Ponce Cámara
Suplente……….D. Joaquín Ancona Navarrete

Director o Gerente:

Ingeniero D. Manuel Ponce Cámara

Fin

Yucatán pasado glorioso

Restauración de libros muy antiguos y otros temas, plática con Don Timoteo Collí: