A continuación se transcribe el Reglamento para el Servicio de Autobuses Urbanos en el municipio de Mérida. Reglamento autobuses Mérida 1918. Fue publicado en Municipio Libre en febrero de 1918, esto ya hace 107 años. Veamos.
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REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AUTOCAMIONES EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA.
Artículo 1° Los autocamiones deberán ser de motores de gasolina, petróleo crudo o eléctricos, no pudiendo en ningún caso substituirse por otros sistemas, sin previo permiso del Ayuntamiento.

Art. 2° Para que un autocamión pueda ser explotado, será necesario que reúna las condiciones de seguridad para el público, en el sentido de que el motor tenga la potencia suficiente o el tonelaje especial para el servicio de pasajeros. Los coches deberán tener buena apariencia y propios para el tráfico de la ciudad.
Artículo. 3° Para los efectos del artículo anterior, no se pondrá en servicio ningún autocamión sin previo examen y autorización del Regidor de Vehículos y del Ingeniero Municipal.
Art. 4° Los autocamiones no están obligados a llevar gratuitamente más de dos agentes del orden público.
Aviso al Ayuntamiento antes de ingresar un nuevo autobús
Art. 5° Cada vez que, se, ponga en tráfico un autocamión, deberá hacerse la manifestación respectiva a la Tesorería Municipal para los efectos de la contribución, acompañando la autorización a que se refiere el artículo 3°, subscrita por el Regidor de Vehículos y el Ingeniería Municipal.
Artículo 6° Los propietarios de los autocamiones tienen la obligación de presentar al H. Ayuntamiento para su aprobación, un itinerario de las calles que deben recorrer, expresando las horas de salida de la Plaza Principal y de los Suburbios Podrán reformar tales itinerarios, pero con autorización del H. Ayuntamiento.

Art. 7° El precio de pasaje de los autocamiones será el que, a moción del propietario, apruebe el H. Ayuntamiento y deberá fijarse en un lugar visible del vehículo.
Art. 8° El comisionado del Ramo de Vehículos vigilará la exacta observación de este Reglamento, pudiendo imponer por cualquier infracción a él, una multa de diez a cien pesos o en su defecto reclusión de tres a quince días.
TRANSITORIOS.
I- Este Reglamento comenzará a estar en vigor desde su publicación en el «Diario Oficial» del Estado. Reglamento autobuses Mérida 1918.
II- Los propietarios de autocamiones ya en circulación cumplirán dentro de los tres días siguientes a la publicación de este Reglamento con las prevenciones contenidas en los artículos 3° y 6º del mismo, bajo pena en caso de no cumplir, de multa que no bajará de cincuenta pesos, ni pasará de doscientos, y la cual impondrá de plano el Regidor de Vehículos.
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III- Publíquese el anterior Reglamento en el «Diario Oficial» del Superior Gobierno del Estado y en el «Municipio Libre.» Como se pide, publíquese el expresado Reglamento en los periódicos de referencia.

