Las Encomiendas en Yucatán (III)

Las Encomiendas en Yucatán (III)

Los repartimientos de indios tuvieron impugnadores, quienes alegaban que éstos eran libres y por lo tanto no debían compelérseles a prestar servicios a quienes no los debían; que fueran en provecho de los mismos o, de lo contrario, se estipulara con ellos un jornal. Las Encomiendas en Yucatán.

Manifestaban en contra los conquistadores, que no trataban de imponer servidumbres, sino el modo así de pasar la civilización a los
pueblos conquistados; que los indios quedarían como los vasallos de Castilla, no en calidad de esclavos.

   

Fray Bartolomé de las Casas

Es de justicia reconocer que España se preocupó siempre por la suerte de los naturales de América, dictando leyes para mejorar su condición. Para este efecto, el 20 de noviembre de 1542 fueron dictadas las Ordenanzas de Barcelona, por las cuales se interesaron grandemente los defensores de aquellos y muy especialmente el ínclito Fray Bartolomé de las Casas. Se priva en ellas a instituciones religiosas y a sus dignatarios, como a las autoridades civiles y respectivos empleados, de los repartimientos que tuvieran; se extinguen las encomiendas a los que traten con vejación a los encomendados y prohíbe a los Virreyes, Gobernadores, Capitanes Generales y Jefes de descubrimiento y conquista, repartir y encomendar a los indios y dar en lo sucesivo encomiendas para retribuir a los conquistadores, sino pensiones a cargo del erario.

Las Encomiendas en Yucatán

Dispónese además, que los encomenderos residan en sus encomiendas, respetándoles el derecho de posesión vitalicia; y una vez fallecidos, se incorporen a la Corona los pueblos encomendados. Pero tal alarma y descontento originó esta última disposición entre los encomenderos de Nueva España, que ante la seria situación – agravada con la rebelión de españoles en el Perú, por el citado motivo, – el 20 de octubre de 1545, la Corte revocó la disposición referida, y aún prometió nuevos repartimientos que a verificarse no llegaron.

   

Quedaron en pie las encomiendas creadas y toleradas vitaliciamente con derecho hereditario, hasta por dos generaciones, en mérito de la cédula fechada en 26 de octubre de 1545. Leyes posteriores reconocieron ese derecho hasta por dos vidas.

Vacantes en las encomiendas

Muy posteriormente, cuando vacaba alguna encomienda, extinguiéndose el número de vidas señaladas para su goce, se convocaba por medio de los edictos a los descendientes de los conquistadores, antiguos pobladores y pacificadores de esta Península, y al que en más méritos y servicios resultaba subrogado, se le adjudicaban aquellas.

En la época de nuestra independencia cesaron las encomiendas que para muchas familias constituyeron veneros de riquezas.

Continuará…

De: A Través de las Centurias, Tomo I, Lic. José María Valdés Acosta.

Museo del barco explorador Polar FRAM en Oslo, Noruega