Revisando documentos antiguos relativos a Sisal, del Siglo XIX, en la Biblioteca Virtual de Yucatán, me encontré con este decreto, firmado por el gobernador de Yucatán de entonces, el Comandante Pedro de Ampudia, en 1855. Camino de cuota a Sisal.
En él se establecen las cuotas o peaje que era necesario pagar para poder transitar en el camino que comunicaba la Ciudad de Mérida con el puerto de Sisal, entonces, principal puerto en el norte de la Península.
Recordará, que para esa época, ya había iniciado la guerra social denominada «Guerra de Castas«. La Península de Yucatán, completa, incluyendo el Petén, aún integraban el estado, que anteriormente se le denominaba la Provincia de Yucatán. Tampoco existía Campeche como un estado independiente.
El Comandante Ampudia, era de origen cubano. Fue gobernador de Nuevo León en dos ocasiones. Participó en 1843 en una expedición en lucha contra la separación de Yucatán del resto del país.
Fue gobernador de Yucatán por espacio de unos meses en 1855, período en el cual se dio este decreto.
Quién lo iba a pensar, que el antiguo camino a Sisal, el mismo que a la fecha tiene las marcas de sus leguarios, alguna vez fue una «autopista de cuota» de esa época.
A continuación el texto completo del decreto que incluye detalle de las tarifas y sus excepciones:
PEDRO DE AMPUDIA,
Gobernador por el plan de Ayutla y el voto de los pueblos del Estado libre de Yucatán, y Comandante general del mismo, á sus habitantes. hago saber: que, de acuerdo con el Ecmo. Consejo, he tenido á bien decretar el siguiente
ARANCEL DE PEAJE PARA EL CAMINO DE SISAL.
Cada carro cargado, pagará por cada ocho arrobas de carga, medio real.
Idem carruajes con solo pasajeros y sus equipajes, cuatro reales.
Idem bestias cargadas ó de silla con carga, tres un octavo centavos.
Los carruajes de pasajeros se tienen por cargados aun cuando no lleven mas que un solo pasajero.
Los carros y carruajes cuyas llantas están aseguradas con clavos 6 pernos cuyas cabezas sobresalgan de la superficie de las mismas llantas, pagarán adicionalmente un real por rueda.
Los carros y carruajes cuyas llantas excedan de cuatro pulgadas de ancho, con tal de que las cabezas de sus clavos o pernos no sobresalgan de ellas, gozarán del beneficio de un descuento de seis centavos por rueda.
EXCEPCIONES.
La gozarán absoluta los trenes militares y los carros, carruajes y bestias en que vayan y lleven sus equipajes, papelera, parque y armamento, así como cualquier vehículo que conduzca efectos de esta naturaleza, acreditándolo los conductores: también continuarán gozándola como hasta aquí los carros 6 caballerías que solo conduzcan maíz: igual beneficio disfrutarán los que conduzcan exclusivamente cal, arena, piedra ó palmas para cubrir casas.
Solo habrá una recaudación y ésta se establecerá en Sisal, Junucmá (sic.) o Mérida, según dispusiese la Junta directiva de caminos.
Y para su debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Palacio del Gobierno en Mérida, capital del Estado libre de Yucatan, á 31 de octubre de 1855.
Pedro de Ampudia.
Crecensio J. Pinelo,
Srio.
Fin del decreto.
De: Enciclopedia Yucatán en el Tiempo y la Biblioteca Virtual de Yucatán.
Mérida, Yucatán a 6 de marzo de 2023
CP. Humberto Sánchez Baquedano